FACE OFF: ¿son malas las cookies?

¿Resulta necesario ser muy estricto con el uso de las cookies, un elemento que favorece el conocimiento de los hábitos de los clientes en las compras online y que impulsa el e-commerce?

Publicado el 22 Jul 2013

Michael Leinster

En el país de los ciegos… Michael Leinster es country manager de ShoppyDooT

Si de algo sirve el refranero español es para ilustrar de manera sencilla y elocuente la mayoría de las situaciones que ocurren en el día a día. Como bien sabe todo el mundo: en el país de los ciegos, el tuerto es el rey. Este dicho es perfecto para reflejar lo que, desde hace más de un año, se está viviendo en comercio online con la entrada en vigor de la Ley Cookies. Hasta la llegada de esta normativa, las empresas empleaban programas que leían las cookies de los internautas, una huella digital que permite rastrear los hábitos de navegación de manera completamente anónima.

Gracias a las cookies las empresas de consumo han mejorado sus productos. Las que mejor han empleado estas huellas digitales han sabido ser “los reyes de La Red”; averiguando qué, cómo, cuándo y dónde ofrecer sus bienes. Además, han mejorado sus servicios, hecho que beneficia a ambas partes: el consumidor recibe un bien mejorado y la empresa aumenta sus ventas. ¿Por qué poner trabas con una ley que dificulta la oferta y decepciona a la demanda? A consecuencia de esta normativa, todos nos encontramos ciegos y ni siquiera el tuerto puede ver. La Ley de cookies ha pretendido vendar los ojos a las empresas, que han visto afectado su principal canal de contacto con el consumidor. La norma reza lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos”.

Por tanto, la normativa plantea un complejo sistema de captación de información, por el que cada vez que una página web intenta rastrear información mediante una cookie debe informar al usuario y explicarle qué va a hacer con ello. Por suerte o por desgracia, la forma de hacerlo es una laguna legal. Este vacío legislativo es precisamente el que permite “tener un tuerto en el país de los ciegos”. Gracias a él las empresas han conseguido salvaguardar la ley de cookies y hoy por hoy se siguen empleando. ¿Quién es por tanto ahora el tuerto que puede ver la información? sencillamente: nuestro navegador. Al instalar Internet Explorer, Safari, Google Chrome, etc. aceptamos de manera predeterminada el empleo de cookies. Por tanto, sin duda alguna, son los propios ciegos los que eligen a su Rey.

Sprint final en la ley de cookies
Rafael Beneyto es asociado de Allen & Overy

Rafael Beneyto
Rafael Beneyto

En anteriores números de esta revista hemos analizado la reforma que se llevó a cabo en la normativa española respecto de tratamiento de las cookies. Con retraso respecto de los plazos marcados inicialmente por la Directiva 2009/136/CE, el regulador español publicó en 2012 un Real Decreto que regulaba, entre otras cuestiones, la forma en la que los prestadores de servicios de la información pueden utilizar las cookies.

En concreto, el nuevo régimen exige que los prestadores de servicios que utilicen cookies deberán obtener el consentimiento informado de los usuarios previamente a la implementación de las mismas. El problema surgió cuando, una vez entrada en vigor esta modificación normativa, los prestadores de servicios quisieron implementar estas directrices. Y surgieron numerosas voces que interpretaban de manera diversa e, incluso, opuesta, el mandato contenido en el artículo 22 de la Ley 34/2002. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consciente de esta situación, decidió consensuar con la industria los parámetros interpretativos de la reforma para lograr un marco interpretativo que a la vez fuese práctico, aplicable y que no se desmarcase de las directrices marcadas desde Europa.

Esta fase de consenso se ha alargado más de un año (mientras otras autoridades de protección de datos Europeas emitían informes y opiniones sobre la forma de interpretar el nuevo régimen normativo), lo que ha llevado a que, en este tiempo las compañías hayan decidido, en mucho de los casos permanecer inmóviles. Y el 29 de abril la AEPD publicó su “Guía sobre el uso de las cookies”, que es la primera en Europa elaborada conjuntamente por una autoridad de protección de datos y los representantes de la industria. La publicación de esta guía así como el hecho de que la interpretación de la normativa se haya realizado conjuntamente con la industria, debe llevar a que se produzca un despegue progresivo y acelerado por parte de los prestadores de servicios de la información en lo que al cumplimiento de la normativa española de cookies se refiere. De hecho, se puede notar como en los últimos meses numerosas páginas web han adaptado sus procedimientos de obtención de consentimiento para la utilización de las cookies. Procedimientos que ahora son mucho más obvios para el consumidor puesto que, en términos generales, requieren que el mismo otorgue su consentimiento expreso en el momento en que inicia su navegación. Y esta notoriedad, coadyuvará para que se produzca un cumplimiento en cascada de estas obligaciones normativas. Por ello, estoy convencido de que hemos iniciado los últimos metros del sprint final que lleva al cumplimiento generalizado por parte de los prestadores de servicios de internet de la normativa sobre cookies. n

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Rufino Contreras
Rufino Contreras

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