5 claves de la contratación TIC en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Expertos convocados por el OSPI (Observatorio del Sector Público de Informática El Corte Inglés, IECISA), analizan las claves de la contratación TIC ante la inminente entrada en vigor del nuevo marco normativo, el próximo 9 de marzo.

Publicado el 02 Mar 2018

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El nivel de interés, y preocupación, por las consecuencias de este cambio legal de adaptación a las directivas europeas, aumenta a medida que se acerca la fecha de la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, el próximo 9 de marzo, que afectará a las proposiciones de las empresas en respuesta a las licitaciones de la administración española.

Con el objetivo de identificar los principales cambios en relación con el anterior marco legal, el OSPI (Observatorio del Sector Público de Informática El Corte Inglés) ha reunido a representantes de organismos públicos y privados para valorar la contribución de la nueva ley a la mejora de la contratación pública, especialmente de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Entre las conclusiones obtenidas destacan:

1. Publicidad, uso de medios electrónicos y transparencia

La generalización del uso de la contratación electrónica, en todas las fases del procedimiento, constituye un avance positivo, aunque supone también un reto su puesta en práctica, coinciden todos los expertos, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, anticipándose al plazo establecido en la Directiva 2014/24/UE.

2. Criterios de adjudicación y su aplicación práctica

La nueva ley busca que los contratos se adjudiquen a la propuesta que ofrezca “una mejor relación calidad-precio”, huyendo así de la preeminencia del precio, que ha marcado la Ley 30/2007 y el posterior texto refundido. En esta línea, la Ley 9/2017 introduce un nuevo criterio al que denomina “coste del ciclo de vida”, que presenta gran potencial a la hora de identificar la oferta con mejor relación calidad-precio, si bien, los participantes en el debate señalaron que su aplicación no será sencilla.

Este objetivo, búsqueda de equilibrio entre calidad y precio, se refuerza con la obligación de que en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual (lo que ocurre en muchos contratos TIC), los criterios relacionados con la calidad representen, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

3. Procedimientos de adjudicación

En este punto, la novedad más destacable es la introducción de un nuevo procedimiento, la asociación para la innovación (la posibilidad de promover la innovación en el marco de los contratos públicos ordinarios), que supone un enorme avance para la compra pública de innovación, especialmente si se tiene en cuenta que la nueva ley contempla otras figuras, como el contrato de servicios de investigación y desarrollo o las consultas preliminares de mercado.

4. Contratación TIC

El cambio más relevante se produce en los contratos de servicios de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas, vía el artículo 308.3 de la Ley, que contiene unas previsiones que pueden proporcionar “una mayor flexibilidad a la hora de su contratación y ejecución”.

5. Dejar caminar a la Ley

Finalmente, los expertos apostaron por “dejar caminar a la Ley”, cuya aplicación habrá que matizar en la práctica, a través de las decisiones de las Juntas y Mesas de Contratación, de los informes de las Juntas Consultivas de Contratación, de los Tribunales de Recursos Contractuales o, en último término, de los Tribunales de Justicia.

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Redacción Computing

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