Arbitraje y Tecnología: un medio para la solución de conflictos

Helena Suárez Jaqueti, socia, y Mireia Paricio, abogada, ambas de Dutilh Abogados.

Publicado el 12 Abr 2017

Helena Suárez Jaqueti, socia de Dutilh Abogados

Vivimos en la era de la economía del conocimiento; con un incremento al alza de los negocios de entretenimiento y tecnológicos, caracterizados por la globalización de su actividad, complejidad de sus productos y un alto grado de innovación en su organización.

Cuando se produce un conflicto, la internacionalización, la confidencialidad y el riesgo de obsolescencia resultan especialmente difíciles de conjugar con el sistema judicial tradicional. Por ello, vemos en los sistemas alternativos de resolución de conflictos una respuesta más acorde con las necesidades del sector TIC.

Entre estos mecanismos alternativos encontramos el arbitraje: procedimiento por el que las partes deciden someter las controversias que puedan surgir entre ellas a una corte arbitral, donde árbitros especializados en la materia resolverán la disputa mediante un laudo arbitral, de obligado cumplimiento para las partes.

Mireia Paricio, abogada de Dutilh Abogados
Mireia Paricio, abogada de Dutilh Abogados

En efecto, según una reciente encuesta sobre el uso del arbitraje para controversias en materia de tecnología, medios y telecomunicaciones realizada por la School of International Arbitration de la Universidad Queen Mary de Londres, el 92% de los encuestados consideraron que el arbitraje resultaba idóneo para estas materias.

¿Cuáles son sus ventajas?

Resuelve las disputas con mayor rapidez, pues suelen quedan resueltas en 6 meses; y contra el laudo que pone fin al procedimiento no cabe recurso (salvo recurso de anulación por causas tasadas).

El 92% de los encuestados consideran que el arbitraje resulta idóneo en tecnología, medios y telecomunicaciones

Ofrece flexibilidad a las partes, quienes pueden decidir aspectos como la corte arbitral que resolverá el conflicto, los árbitros, lugar e idioma, ley aplicable, etc.; y hace posible la modificación de la demanda.

Proporciona neutralidad y especialización de los árbitros, lo que resulta relevante para sectores complejos.

Garantiza la confidencialidad de la disputa, pues se trata de un proceso privado en el que los laudos no gozan de publicidad, a diferencia de las sentencias judiciales.

Arbitraje en el sector TIC

Muestra de la idoneidad del arbitraje en el sector TIC es la creación de secciones especializadas en la resolución de disputas dentro de algunas cortes arbitrales, tanto a nivel nacional como internacional. En el plano nacional, encontramos la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid , cuya sección TIC ofrece a las empresas que operan en España y en 18 países iberoamericanos una gran lista de árbitros y peritos especializados; el Comité de Arbitraje TIC de la Asociación Europea de Arbitraje; y el Sistema de resolución extrajudicial de conflictos sobre la utilización de nombres de dominio ‘.es’ de Red.es .

En el ámbito internacional, destacamos el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/WIPO) especializado en controversias en materia de propiedad intelectual, entretenimiento y tecnología. Sus procedimientos pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y en el marco de cualquier legislación. En los últimos cinco años ha sido la segunda institución más utilizada en casos de tecnología, medios y telecomunicaciones.

También encontramos JAMS y Silicon Valley Arbitration & Mediation Center. Una vez las organizaciones que operan en el sector TIC sean conscientes de las ventajas que ofrece el arbitraje, el primer paso es la inclusión en los contratos que celebren una cláusula o convenio arbitral, a través del cual renuncien a la jurisdicción ordinaria y expresen su voluntad de someter todos o algunos de los conflictos que surjan respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no, a un arbitraje. En este punto, es muy importante contar con el asesoramiento jurídico necesario y utilizar las cláusulas modelos ofrecidas por las propias cortes, a fin de evitar la inclusión de una cláusula patológica que frustre el desarrollo del arbitraje. n

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Redacción

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