Cámaras térmicas para medir Covid-19; ¿peligra la privacidad?

Paula Garralón, abogada de Privacidad y Protección de datos en Bird & Bird.

Publicado el 28 May 2020

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Desde hace semanas la instalación de cámaras térmicas se ha convertido en un tema de actualidad y de análisis por parte de las empresas, dadas las oportunidades que esta tecnología ofrece como parte de su estrategia frente al virus. La instalación de cámaras que miden la temperatura permitiría detectar de forma rápida personas con décimas de fiebre; uno de los principales síntomas del COVID-19. Así, la instalación de estas cámaras en la entrada de las empresas permitiría aislar a aquellos empleados con síntomas y así evitar el contacto con el resto de la plantilla. Del mismo modo, los comercios podrían evitar el contagio, vetando la entrada a clientes con alta temperatura corporal.

Hasta aquí las ventajas son evidentes, si bien la injerencia en la privacidad de las personas es también indiscutible, por ello es fundamental que las empresas que se estén planteando hacer uso de cámaras térmicas lo hagan con cautela y tengan en cuenta lo siguiente:

En primer lugar es necesario hacer un ejercicio de proporcionalidad; pensar en la utilidad de la medida y tratar de buscar una menos intrusiva para los derechos de los afectados.

Los expertos indican que el porcentaje de infectados sin síntomas es muy elevado y la temperatura corporal alta no tiene por qué estar necesariamente asociada a este virus sino a otras patologías, lo cual indica que la información obtenida por las cámaras no es una garantía. De hecho, tal y como indica la Agencia Española de Protección de Datos, “la utilización de estos sistemas podría crear una falsa sensación de seguridad que facilite el contacto con personas realmente infectadas”.

Por todo ello, se recomienda analizar caso por caso la conveniencia de la medida; no es lo mismo la medición de temperatura a la entrada de un hospital o centro laboral con criterios sanitarios, que el uso indiscriminado de cámaras a la entrada de cualquier comercio. En ocasiones la adopción de medidas de higiene como el uso obligatorio de mascarillas, guantes y gel, así como medidas de distanciamiento social como mamparas y aforos reducidos, puede ser suficiente y más eficaz que controlar la temperatura.

Por otro lado, la empresa tiene la obligación de informar de forma concisa a los trabajadores o clientes del uso de esta tecnología, de modo que los afectados sepan que se les está tomando la temperatura y conozcan las posibilidades con las que cuentan en caso de que se detecte una temperatura superior a la normal, y se les deniegue el acceso a un recinto determinado. El deber de informar podría cumplirse mediante el emplazamiento de distintivos en lugares visibles, tal y como lo hacen las empresas con las cámaras de videovigilancia.

Ante la falta de un criterio actual por parte de las autoridades sanitarias, se recomienda actuar con cautela y criterio científico

El riesgo de discriminación asociado al hecho de impedir la entrada a un centro educativo, comercial o laboral así como la revelación a los terceros presentes de dicha información, suponen de nuevo una gran injerencia en los derechos del individuo que debe tenerse en cuenta durante el ejercicio de proporcionalidad mencionado. Además, se recomienda especial prudencia ante la posibilidad de que el tratamiento de datos pueda afectar a determinados colectivos como niños o ancianos.

Por otro lado, siguiendo el principio de minimización de datos, se debe evitar el registro y conservación de la información obtenida. La finalidad que persigue el uso de la cámara térmica es detectar a personas con fiebre alta en el momento, por tanto un tratamiento posterior de la información sería difícilmente justificable.

Finalmente, la seguridad es una garantía fundamental que los proveedores de esta tecnología deben ofrecer, tanto desde la perspectiva de la calidad (mediciones de temperatura ajustadas), como de la información, el sistema debe estar protegido frente a posibles ataques.

Ante la falta de un criterio actual por parte de las autoridades sanitarias, se recomienda actuar con cautela y criterio científico; decisiones unilaterales sobre la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona está contagiada por el virus implicarían un uso aleatorio e ineficaz de esta tecnología que podría suponer, tal y como se ha indicado, discriminaciones injustificadas.

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Redacción

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