La FECEMD muestra su disconformidad con el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos

La asociación considera que el nuevo reglamento de protección de datos no ha logrado dotar de mayor seguridad jurídica a los agentes del sector de la venta a distancia y del marketing directo e interactivo.

Publicado el 01 Feb 2008

La FECEMD muestra su disconformidad con el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos

La Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) ha reconocido públicamente en una de sus jornadas de conferencias su desacuerdo con el nuevo Reglamento sobre Protección de Datos, debido a que según plantea no dota de mayor seguridad jurídica a los agentes del sector, dedicados a la venta a distancia y el marketing directo e interactivo y, además, desde la Federación se sostiene que el nuevo Reglamento no recoge algunas de las propuestas que ellos hicieron en las reuniones que se mantuvieron durante la elaboración del mismo, referidas a la necesidad de establecer de forma expresa y a modo enunciativo otras formas mediante las cuales los interesados pudieran ejercer el derecho de oposición.

Por otra parte, dicha asociación solicitó que se determinase de forma expresa que las obligaciones establecidas para el tratamiento de datos de los menores fuesen requeridas cuando éstos estuviesen específicamente dirigidos a los menores o los contenidos de los servicios se reservaran a adultos. Asimismo, la información que se debe facilitar a los usuarios cuando se reciban datos también es otro de los temas que cuestiona del nuevo Reglamento la FECEMD, y plantea la duda de cuál será el alcance de la expresión “serie de tratamientos”, que se recoge cuando se hace referencia al consentimiento que es inevitable recabar a los interesados, por lo que manifiestan la necesidad de concretar este aspecto antes de que el mismo se haya revelado a través de diferentes resoluciones sancionadoras.

Hay que destacar a pesar de todo lo dicho anteriormente que, Miguel Acosta, del bufete Garrigues, apuntó como una oportunidad lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, que establece la posibilidad de tratar datos sin el consentimiento del interesado cuando el tratamiento tenga por objeto la satisfacción de un interés legítimo de la empresa responsable del tratamiento, pero matizó que este artículo se presta bastante a la interpretación.

¿Qué te ha parecido este artículo?

La tua opinione è importante per noi!

C

Redacción Computing

Artículos relacionados