OPINIÓN

Desafíos de la IA a la propiedad intelectual y la veracidad de la información



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Juan Palacio Bañeres, Cofundador y CEO de Safe Creative

Artículo publicado el 16 jun 2023




La inteligencia artificial resulta tan asombrosa como inquietante. Promete avances y oportunidades que desbordan la imaginación, pero que al mismo tiempo nos enfrentan a situaciones con las que no contábamos y a las que no sabemos cómo responder.

Tenemos en las manos una tecnología que nos permite crear textos, imágenes, vídeos, música… Pero no somos capaces de determinar si los autores somos nosotros, o la IA.

Una tecnología capaz de generar información falsa, o engañosa a una escala sin precedentes. Un ejemplo son los “deepfakes”, imágenes o vídeos que parecen auténticos, pero son completamente falsos. La facilidad con la que se pueden generar noticias falsas o alterar declaraciones, puede tener consecuencias graves para la democracia, la privacidad y la seguridad.

Es una herramienta sorprendente que manejamos con cierto desasosiego, porque aún no sabemos cómo le afectan las normas legales, ni como identificar, o evitar usos potencialmente peligrosos.

Un ejemplo: a la pregunta de qué derechos tiene una obra generada con IA, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos afirma que ninguno, porque no es humana. Incluso va más allá, negándole la inscripción en el registro de propiedad intelectual(1):La autoría humana es un prerrequisito para la protección de los derechos de autor en los Estados Unidos y, por lo tanto, la obra no puede ser registrada”.

Al mismo tiempo, Lawrence Lessig, abogado y académico especializado en Propiedad Intelectual, cofundador de Creative Commons, afirma lo contrario (2)En muy poco tiempo, las IA generarán una gran cantidad de creatividad digital, pero activada por humanos. Esos humanos merecen la protección de los derechos de autor. …. La creatividad de la IA es una oportunidad para comenzar a construir esos registros”.

Los vacíos y ambigüedades legales que abre la IA crean situaciones de inseguridad jurídica, en las que nos tenemos que guiar con opiniones, más que con normas, asumiendo los riesgos que esto implica.

Por eso es necesario determinar, en primer lugar, los criterios para diferenciar entre una obra creada por una IA y una obra creada por un humano con asistencia de IA. A partir de ahí podremos decidir si los derechos de autor se generan en todos los casos o no, y si éstos pertenecen a la persona o a la IA.

La imagen siguiente plantea un esbozo de la trayectoria de preguntas que necesitan una respuesta:

1.- ¿Cuáles son los criterios que delimitan si una obra es una creación de una IA o de una persona que ha usado IA como herramienta?

2.- La autoría de las obras creadas o cocreadas con IA, ¿es de la persona o de la IA?

3.- Si la autoría fuera de la IA, ¿la persona sería el autor de una obra derivada de ésta?

4.- Los trabajos creados con IA, ¿son obras creativas?

5.- ¿Tienen derechos de autor?

6.- Si la autoría fuera de la IA y las obras tuvieran derechos, ¿quiénes serían los titulares de los derechos patrimoniales, conexos…? ¿El propietario de la IA?, ¿Los autores de las obras con las que se ha entrenado la IA?…

En cuanto a los problemas que plantea la generación de información falsa con apariencia de realidad, éstos no son intrínsecamente nuevos desde un punto de vista legal. Las normativas actuales prevén medidas para la publicación de noticias falsas o deepfakes, sin embargo, la facilidad con la que la IA puede generar estas falsedades y la dificultad para distinguirlas de la realidad lleva también a la necesidad de medidas adicionales.

En este punto ya se están dando los primeros pasos, en los que hay que destacar la iniciativa del Parlamento Europeo con la propuesta del reglamento para establecer normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (3), que prevé en el art. 52.3 establecer la obligatoriedad de informar de los contenidos no reales generados con inteligencia artificial. Además, recientemente, el 5 de junio, la Comisión Europea recomendó la identificación de manera inmediata del contenido generado por IA.

Se trata por tanto de incorporar transparencia a la autoría, proceso creativo y realidad de los contenidos (4).

(1) Respuesta de la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU. al caso de Stephen Thaler.

(2) Lawrence Lessig – For AI copyright (for AI artists)

(3) Propuesta del reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. (4) Declaración de creatividad en Safe Creative

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