Nueva regulación de la ley de morosidad

Se incorpora la prohibición de pacto entre las partes respecto del plazo de pago.

Publicado el 05 Ene 2011

Nueva regulación de la ley de morosidad

El pasado 7 de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante, la “Ley 15/2010”). La citada norma surge con la finalidad de adaptar la legislación en materia de morosidad a los cambios que se han producido en el entorno económico.

En relación con las modificaciones incorporadas en la Ley 15/2010, cabe destacar como principal novedad la prohibición de pacto entre las partes respecto del plazo de pago. El legislador ha incorporado dicha prohibición con la finalidad de evitar que se prolonguen significativamente en el tiempo los plazos de pago en perjuicio de la parte más débil de la relación comercial.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2010, la redacción original de la norma permitía regular el plazo de pago mediante pacto entre las partes, y subsidiariamente, en defecto de pacto, se debía cumplir el plazo de pago de treinta días establecido por la norma.
Sin embargo, la nueva redacción del artículo 4 suprime la posibilidad de pactar el plazo de pago entre las partes, y establece un plazo de pago imperativo de sesenta días. El citado plazo se computará desde la fecha de entrega de los productos o desde la fecha de prestación de los servicios. A tal efecto, en caso de que la factura se recibiese con anterioridad a los bienes o servicios, el pago sólo deberá hacerse a los sesenta días desde la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios. Asimismo, si legalmente o en el contrato se hubiese dispuesto un procedimiento para verificar o comprobar los bienes objeto del mismo y se recibiese la factura con anterioridad a que expirase el plazo de verificación o comprobación, el plazo de pago se computará desde el día de la recepción de los bienes o servicios adquiridos.
Con carácter adicional, la citada prohibición de pactar el plazo de pago puede desprenderse también de la nueva redacción del artículo 9, puesto que se considerarán nulas las cláusulas pactadas entre las partes que hagan referencia a la fecha de pago o las consecuencias de la demora en términos contrarios a los establecidos en el texto de la norma. Asimismo, también se considerarán nulas las cláusulas que sean contrarias a los requisitos establecidos en la norma para exigir los intereses de demora, siempre que tengan un contenido abusivo en perjuicio del acreedor.
El legislador, respetando el tenor literal de la redacción original, continua considerando que resultará necesario tomar en consideración determinados factores para determinar si una cláusula debe considerase abusiva para el acreedor. A tal efecto, la norma establece que se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la existencia de razones objetivas del deudor que le legitimen para apartase del plazo de pago y del tipo legal del interés de demora, si el pacto sirve para proporcionar liquidez adicional a expensas del acreedor, o si el contratista principal impone a sus proveedores o subcontratistas unas condiciones de pago que no estén justificadas por razón de las condiciones de que él mismo sea beneficiario o por otras razones objetivas.
Si bien los factores expuestos en el párrafo anterior relativos a la liquidez y a las imposiciones no justificadas no parecen llevar a equívoco, la redacción utilizada para aludir al factor por razones objetivas ha dado lugar a confusión. Ello estriba en la mención a las razones objetivas del deudor como motivo legítimo para apartarse del plazo de pago sin que deba ser considerado como abusivo.
La disposición transitoria segunda establece un calendario de “adaptación progresiva” para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados que los previstos en la norma. A tal efecto, el calendario de adaptación establece los siguientes plazos de pago:
Desde el 7 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011,el plazo de pago será de 85 días.
Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012,serán de 75 días.
A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Con carácter adicional, se incorpora como novedad el deber del proveedor de remitir la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumpla el plazo de treinta días desde la recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
Asimismo, la norma establece la posibilidad de agrupar las facturas a lo largo de un período determinado no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento. Se deberá tomar como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas, según el caso, no pudiendo superar el plazo de pago los sesenta días desde esa fecha.
Finalmente, cabe tomar en consideración que la Ley 15/2010 no tiene efectos retroactivos, por lo que resultará de aplicación a los contratos que se celebren con posterioridad a su entrada en vigor. Lo dispuesto anteriormente resultará de aplicación respecto de aquellos contratos que hagan referencia a pagos efectuados como contraprestación de operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración, así como las realizadas entre los contratistas principales y sus proveedores y subcontratistas.

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Redacción Computing

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