Tras la liberalización en el registro de nombres de dominio “.es”, ¿cabe alguna posibilidad de reclamar un nombre de dominio registrado por un tercero de forma ilegítima? En caso afirmativo, ¿qué procedimiento debería seguir?
La liberalización en el registro de nombres de dominio “.es” como consecuencia de la entrada en vigor de la segunda fase del Nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio (Orden ITC/1542/2005 de 12 de mayo de 2005), no supone, en absoluto, una restricción en cuanto a las posibilidades de reclamar la falta de legitimidad de un tercero para usar o tener registrado un determinado nombre de dominio. Así, los titulares de derechos previos de propiedad industrial o intelectual que consideren que son lesionados por la existencia y/o utilización de determinados nombres de dominio, siguen teniendo idénticos recursos judiciales que los que podían tener con el anterior Plan Nacional de Nombres de Dominio (CTE/662/2003 de 18 de marzo de 2003).
No obstante, para prevenir la previsible litigiosidad que progresivamente supondrá la liberalización en el registro de dominios “.es”, el Nuevo Plan Nacional de Nombres de Dominio recogiendo el mandato conferido por la LSSI, prevé un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos obligatorio y vinculante para los titulares de nombres de dominio y que se asemeja significativamente al existente para la resolución de otros conflictos suscitados con relación a los nombres de dominio genéricos, los llamados generic top-level domain names (“.com”, “.net”, “.org”, “.biz.”, “info”, etc.).
Así y entrando ya a contestar a la segunda de las consultas planteadas, el procedimiento extrajudicial aprobado por Instrucción del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es en fecha de 7 de noviembre de 2005, establece mecanismos para que de una forma rápida y ágil aquellos que consideran que el registro y/o uso de un determinado dominio supone una lesión de sus derechos previos, puedan obtener la transferencia o cancelación de un nombre de registrado con carácter especulativo o abusivo.
De acuerdo con la Instrucción, se entenderá que el registro es abusivo o especulativo, entre otros casos, cuando concurran los siguientes requisitos:
* que el nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con otro término sobre el que el demandante acreditar tener derechos;
* que el demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio; y
* que el nombre de dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
Se entenderá registrado con mala fe, entre otros casos, cuando se haya obtenido con el fin de vender, alquilar o transmitir por un valor cierto superior al del coste de registro o cuando se intente de manera intencionada generar tráfico hacia una página web determinada aprovechándose de la confusión que puede generar con la identidad del demandante.
En su escrito el demandante deberá realizar una descripción de los derechos previos lesionados en los que fundamenta su pretensión, aportando copia de los títulos que lo acrediten y deberá exponer razonadamente y en no más de 5.000 palabras, los motivos por los que considera que el registro es especulativo o abusivo.
En cuanto al procedimiento de resolución extrajudicial presenta las siguientes características:
Es obligatorio para el titular del nombre de dominio que se reclama.
No es un procedimiento judicial ni arbitral y, en consecuencia, no produce efectos de cosa juzgada. La parte que fuera simultánea o posteriormente demandada judicialmente no podrá oponer las excepciones de litispendencia o cosa juzgada a pesar de la identidad de partes y materias en ambos procesos.
La sentencia podrá resolver sobre la transferencia del dominio al demandante o sobre la cancelación de acuerdo con la petición del demandante.
Los procedimientos se sustanciarán ante los proveedores de resolución autorizados previamente ante Res.es En la actualidad, existen cuatro proveedores autorizados que cuentan a su vez con una relación de expertos para la resolución de las controversias.El procedimiento se tramitará íntegramente a distancia y preferiblemente por medios electrónicos.
Aunque los plazos pueden ser extensibles a solicitud de las partes o a iniciativa del propio experto encargado de resolver y pueden variar dependiendo de la diligencia con que se llevan a cabo determinados trámites iniciales (nombramiento de experto, pago de las tasas, etc.), el plazo máximo previsto desde que se traslada la demanda al demandado hasta que se resuelve por el experto, es de 35 días naturales (20 para contestar a la demanda y 15 para que el experto resuelva y notifique la resolución).
La sentencia se ejecutará por la Entidad Pública Empresarial Red.es en el plazo de quince días desde que se hubiera notificado la sentencia. Si durante este plazo se presentase documento acreditativo de haber iniciado procedimiento judicial podrá suspenderse la ejecución.
Por otro lado, para iniciar el procedimiento será necesario que el demandante haya pagado las tarifas del correspondiente proveedor de servicios de resolución de conflictos autorizados. Para recuperar las tasas pagadas, el demandante debería acudir a la vía judicial cuando exista causa para ello de conformidad con el artículo 1.902 del código civil.
A pesar de los inconvenientes que presentan este tipo de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, permiten al demandante obtener y ejecutar de manera rápida una resolución favorable a sus intereses y evitar, fundamentalmente, un daño o lesión continuada. Así, a pesar de la posibilidad que tiene el demandado de recurrir a los tribunales para recuperar el nombre de dominio que le hubiera sido quitado en el procedimiento de resolución extrajudicial, será él, el que tenga que iniciar el procedimiento judicial y asumir la posible condena en costas que una demanda temeraria o notoriamente infundada le pudiera suponer.
Por otro lado, en muchos casos, el titular del derecho previo no tendrá más remedio que intentar vía judicial el cese en el uso de un dominio, cuando existiendo lesión de un derecho previo, no exista, mala fe o falta de interés legítimo por parte del titular del dominio o cuando en el procedimiento extrajudicial se hubiera desestimado su reclamación.
Las acciones iniciadas judicialmente no tienen como finalidad, en ningún caso, resolver sobre la transferencia del nombre de dominio en favor del demandante, sino únicamente la cancelación del dominio para el demandado. Además, dependiendo del tipo de acción judicial que se inicie y el derecho previo lesionado (propiedad intelectual, industrial, competencia desleal, etc.), podrá pedir medidas cautelares o no para evitar la lesión continuada de sus bienes durante la tramitación del proceso.
En cualquier caso la mejor defensa para evitar acciones lesivas de nuestros derechos de propiedad industrial o intelectual, es la preventiva, registrando aquellos nombres de dominio que pueden producción confusión con nuestros productos, servicios o creaciones intelectuales. En caso de que eso no sea posible o suponga un esfuerzo desproporcionado, habrá que acudir a las diferentes alternativas litigiosas comentadas.