OPINIÓN

¿Tengo que demostrar que un email certificado ha sido leído para que sirva como notificación fehaciente?



Dirección copiada

Este principio, que ya rige desde hace años en el uso del burofax, se aplica también a los emails certificados y a los buromails

Publicado el 20 oct 2025

Javier Meizoso

Director general de Legalpin



EMAIL

En el mundo jurídico, las palabras “notificación fehaciente” continúan generando una confusión constante. Aún hoy muchos profesionales del sector creen que para que una comunicación sea válida deberá demostrarse que el destinatario la ha leído y comprendido su mensaje.

Sin embargo, la realidad legal es otra muy distinta puesto que lo verdaderamente importante no es que el mensaje haya sido leído, sino que se haya entregado correctamente al receptor.
Y en este sentido el derecho no exige forzar la lectura, basta con acreditar la buena fe de quien comunica. Y eso, hoy, se demuestra a través de un tercero de confianza que certifique que el mensaje fue depositado con éxito en el buzón electrónico del destinatario; si esa dirección fue facilitada en algún momento como canal válido —por contrato, correo previo o relación comercial—, la comunicación se considerará realizada de manera exitosa, incluso cuando dicho correo nunca sea abierto.

Este principio, que ya rige desde hace años en el uso del burofax, se aplica también a los emails certificados y a los buromails. Y es que, en ambos casos, lo que confiere validez jurídica no es el clic de “abrir” el mensaje, sino la constancia verificable de entrega. Así, transcurridos quince días desde la puesta a disposición del mensaje, la ley entiende que el destinatario ha sido formalmente notificado.

Así, transcurridos quince días desde la puesta a disposición del mensaje, la ley entiende que el destinatario ha sido formalmente notificado

JAVIER MEIZOSO, LEGALPIN

Esto resulta especialmente relevante en los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) y en cualquier proceso previo a una reclamación judicial. La prueba de haber intentado comunicar de forma fehaciente es lo que acredita tanto la diligencia como la buena fe del emisor, elementos clave para iniciar un procedimiento con garantías.

La confusión procede del mundo digital, donde (casi)todo parece medirse por aperturas o clics. Sin embargo, la Justicia no funciona con métricas de marketing, sino con pruebas objetivas y certificaciones verificables. Por eso, lo que vale ante un tribunal no es la lectura, sino el registro de envío y entrega sellado por un prestador cualificado conforme al Reglamento eIDAS.

En Legalpin lo vivimos cada día: empresas, despachos y particulares que nos consultan si su comunicación será válida si el receptor no la abre. La respuesta siempre es la misma: sí, porque la obligación jurídica de comunicar no depende de la reacción del otro, sino de tu capacidad de demostrar que actuaste conforme a derecho.

Existen, eso sí, sistemas más avanzados —como el Buromail cifrado— que permite acreditar, de manera adicional, también la apertura y lectura del correo, añadiendo una capa adicional de prueba. Pero, desde el punto de vista legal, con la certificación de entrega es suficiente.

La tecnología ha democratizado la posibilidad de comunicarse con valor probatorio, reduciendo los costes y tiempos de los medios tradicionales. Y eso cambia algo más profundo: la confianza en el sistema. Porque cuando comunicar bien es sencillo, resolver bien también lo es.

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