e-Administración: El tren de la Ley 11-2007

A partir del uno de enero de 2010 todos los organismos de la Administración General de Estado (AGE) Pública deberían estar en condiciones de prestar sus servicios a través de Internet. Ese era el ambicioso objetivo marcado por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que ha supuesto un revulsivo al avance en materia de Administración Electrónica.

Publicado el 16 Feb 2010

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Lola Sánchez, jefa de sección de Computing

“El 31 de diciembre no acaba nada, sino que es un inicio”. Así se expresaba el director general para el Impulso de la Administración Electrónica, Fernando de Pablo en referencia a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos coincidiendo con la firma del convenio de adhesión al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) por parte de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia. La frase es reveladora y evidencia que, si bien se ha logrado un avance notable, todavía hay mucho camino por delante, especialmente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, en los que los derechos reconocidos en el artículo 6 de la ley no son de obligado cumplimiento a 31 de diciembre, sino en función de sus disponibilidades presupuestarias.
No obstante, la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos ha supuesto un revulsivo al avance en materia de Administración Electrónica en tanto que ha supuesto el paso de la posibilidad a la obligación por parte de Administración de facilitar la relación de los ciudadanos con ésta a través de medios telemáticos. Y este es justamente uno de sus rasgos diferenciales con respecto a otras iniciativas legislativas.
Ciertamente, la primera versión de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que ya recogía en su artículo 45 el impulso al empleo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración en su relación con los ciudadanos, significó un primer impulso, junto con la informatización de registros y archivos contemplada en el artículo 38 de la misma Ley, y la Ley 24/2001 que permitía el establecimiento de registros telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos. Estas posibilidades se convirtieron en obligaciones con la Ley 11/2007, que ha sido parcialmente desarrollada por el del Real Decreto 1671/2009, del pasado 18 de noviembre.

En línea con Europa
El impulso de la e-Administración implica dar respuesta a los compromisos comunitarios y las iniciativas europeas puestas en marcha en el Consejo Europeo de Lisboa, que han tenido continuidad con actuaciones sucesivas hasta la iniciativa i2010. En base a la iniciativa i2010, en la Cumbre de Manchester se aprobó una resolución ministerial que recogía objetivos concretos y posteriormente el Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010. Ya en ese momento, se destacaban los éxitos de esta transformación y se estimaba en 50.000 millones de euros el potencial ahorro anual derivado de su implantación generada en el conjunto de la Unión Europea.
A lo largo de los últimos años se ha conseguido un avance notable y así quedó patente en la V Conferencia Ministerial de eGoverment, celebrada el pasado noviembre en Malmö (Suecia). De hecho y según los datos del octavo informe realizado por la Comisión Europea (CE) la calidad y disponibilidad de servicios públicos on line ha experimentado una positiva progresión en Europa, de forma que el 71 por ciento de los servicios públicos medidos ya están totalmente disponible en tanto que este porcentaje se situaba en el 59 por ciento en 2007. Además la sofisticación de estos servicios se ha elevado hasta el 83 por ciento desde el 76 por ciento de 2007. El informe, que mide un total de 20 servicios básicos (12 dirigidos a los ciudadanos y ocho a las empresas) también pone de relieve el incremento de la interacción entre los proveedores de servicios y los usuarios, con un porcentaje del 83 por ciento frente al 76 por ciento de 2007.
En ese contexto, España -con más de 24 millones de internautas y alrededor de 13 millones de ciudadanos con DNI electrónico- ocupa la posición décimo tercera del ranking europeo de eGoverment, que clasifica 31 países, incluyendo los 27 estados miembros, además de Croacia, Islandia, Noruega y Suiza. Es evidente, por parte, que todavía queda camino por recorrer y, en base a esa realidad, los estados miembros se han comprometido a desarrollar servicios públicos on line más avanzados para ciudadanos y empresas con el horizonte de 2015. La CE ya está trabajando en colaboración con los estados miembros para fijar objetivos concretos para la agenda eGoverment europea, estando previsto el lanzamiento de un Nuevo Plan de Acción, con medidas concretas de actuación, en la segunda mitad de 2010.

Adaptación del 80% de los procedimientos
En cuanto al cumplimiento por parte de la AGE de la Ley 11/2007 y según los datos facilitados a COMPUTING por Presidencia del Gobierno, a día de hoy están definidos aproximadamente 2.400 procedimientos administrativos de la AGE, de los cuales un ocho por ciento tiene la consideración de alto impacto para los ciudadanos, dados sus características de alto volumen de tramitación o sensibilidad social. Cabe destacar, a este respecto, que los esfuerzos de avance realizados en el último trimestre de 2009 se han centrado en 200 procedimientos en los que se concentra el 98 por ciento del volumen total de tramitaciones anuales.
De esta forma, en la actualidad, los procedimientos totalmente adaptados a la tramitación electrónica suponen el 91 por ciento de las tramitaciones anuales que se realizan en la AGE (aproximadamente 544 millones de expedientes). Y, a tenor de las informaciones recibidas de los distintos Ministerios, se estima un nivel de adaptación, a 31 de diciembre, del 80 por ciento de los procedimientos y del 95 por ciento sobre el total de tramitaciones.
Cabe señalar, por otro lado, que todos los procedimientos de la AGE tendrán un nivel de adaptación parcial a la Ley 11/2007 a 31 de diciembre puesto que estarán accesibles y podrán iniciarse electrónicamente por medio de los registros electrónicos departamentales o de organismo, los cuales admitirán cualquier escrito o comunicación electrónica dirigida al ámbito de la AGE. Merece una mención especial en este punto, la entrada en funcionamiento a partir del uno de enero de 2010 del Registro Electrónico Común en el punto de acceso general (www.060.es) que, gestionado por el Ministerio de la Presidencia, posibilitará la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas dirigidas a la AGE y a sus organismos públicos. Adicionalmente, el Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de los documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento.
Del mismo modo que la AGE ha pisado el acelerador, las Comunidades Autónomas y las entidades que conforman la Administración Local también están haciendo poco a poco sus deberes. En este sentido y en campos críticos como la Sanidad, la Educación o la Justicia, el reto sigue encima de la mesa y la interoperabilidad se ha convertido en el leit-motiv para el avance.

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Redacción

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